Reclamar ante empresas de Recompra de Deuda: Claves y Consejos

¿Cómo defendernos ante las empresas de recompra de deuda?

Las empresas de recompra de deuda son legales y  pueden reclamarnos las deudas de otros. Expliquemos como defendernos de ellas y como no caer en sus trucos.

  • No alterarse ante la continuas llamadas que recibimos.

Si son a horas intempestivas, muy reiterativas o se hacen a familiares, trabajo u otros miembros de la familia o empresa y dan información sobre nosotros se puede denunciar.
Podemos grabar las llamadas sin el consentimiento de la otra parte sobre todo si las llamadas son amenazantes e insultantes, aunque lo mejor es comunicarle que lo vamos a realizar y si se niega indicarle que cuelgue el teléfono pues la conversación esta siendo grabada.

  • Solicitar a la persona que llame o si se ha recibido una carta, contestar requiriendo que se acredite la deuda y procedencia de la misma mediante el envió de toda la información a tu dirección.

Si es posible solicítala por escrito y de forma fehaciente (burofax) y mientras que no te la manden indicar que no responderás a mas llamadas , si después de un mes (dales unos días mas por el correo) no la has recibido presenta una demanda.
*Ejemplo: Según sentencia 170/2016 del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 72 DE MADRID instada la denuncia por la entidad LINDORF holding spain, S.L.U. Tras oponerse la parte demandada se citó para la celebración de la vista para la audiencia del día 14/04/2016.

La parte actora no presentó prueba documental acreditativa del origen de la deuda (contrato, impagos que dieran lugar al saldo reclamado.et.) por lo que la demanda presentada por lindorff fue desestimada imponiendo a esta las costas procesales. Solo se presentó el contrato de compra de la deuda no siendo suficiente para el juzgado como reclamación de la deuda. Por lo que si no tuvieran la documentación suficiente para acreditar la deuda y no solo el documento de compra de la deuda esta no sería válido para su reclamación.””

  • Si nos requieren a que paguemos poco a poco, que realicemos un pago como voluntad de llegar a un acuerdo, no lo hagas.

Puedes aceptar la deuda pues el pago se puede considerar que estas de acuerdo con ella y ponértelo más difícil a la hora de una demanda.

  • Si nos llega una carta a casa requiriéndonos una deuda y no estamos de acuerdo con ella hay que contestarla reclamando el origen y documentos que la acrediten.

Si llegado el caso no respondemos, podemos estar aceptándola pues la pasividad del deudor puede ser otra manera de aceptación tácita de la deuda.

  • Si la deuda es reclamada judicialmente no dejar pasar el tiempo y oponerse a ella.

Solicitar en el plazo de diez días la opción de retracto, lo mejor ponernos en mano de abogado o si no disponemos de abogado y procurador solicitar uno de oficio inmediatamente. Nunca hay que dejarlo pasar y pensar que no tenemos nada que puedan embargar.

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