RECLAMACIONES BANCARIAS

Entidades bancarias

¿Conoces todo lo que le puedes reclamar a tu banco?

Las reclamaciones bancarias las podemos dividir en dos grupos:

PRIMER GRUPO:

Las reclamaciones de gastos, comisiones, intereses, etc. de las cuentas utilizadas para el día a día.
Las más comunes son: comisiones de mantenimiento, comisiones de administración, por disposición de efectivo, por utilización de tarjeta, por descubiertos en cuenta, por posiciones deudoras.

SEGUNDO GRUPO:

Las reclamaciones por cláusulas abusivas en las hipotecas.

Para realizar estas reclamaciones necesitamos la siguiente documentación y debemos seguir unos pasos.

PRIMER GRUPO: Para agilizar la reclamación necesitamos extracto total o parcial de los movimientos a reclamar, sino disponemos del nosotros lo solicitaremos pero alargaría el proceso.
Algunas entidades por solicitar los movimientos y/o contratos tienen establecidos unos precios para la emisión de duplicados.

SEGUNDO GRUPO: Para este tipo de reclamaciones, necesitamos estudiar el préstamo, para ello necesitamos copia del contrato hipotecario y algún recibo.
TAMBIEN DEBEMOS TENER EN CUENTA OTRAS RECLAMACIONES QUE PODEMOS PRESENTAR VINCULADAS A NUESTRA HIPOTECA COMO
Comisión de mantenimiento en cuentas vinculadas a hipotecas

LOS PASOS A SEGUIR NO DIFIEREN MUCHO DE UN GRUPO A OTRO:

Primero reclamar a la entidad y si no estamos de acuerdo reclamar a través del banco de ESPAÑA o mediante demanda judicial.
Lo que difiere son el tiempo de resolución.
Para el primer grupo la entidad debe responder en un plazo no superior al mes, si no estamos de acuerdo podemos acudir al servicio de protección al consumidor de la entidad o ya al BANCO DE ESPAÑA Y/O a la via judicial.
Para el segundo grupo hay un tiempo fijado por el estado si reclamamos directamente a la entidad mediante los mecanismos creados para ello y si acudimos directamente a la vía judicial todo dependerá de lo colapsados que estén los juzgados de nuestra localidad.

Estudiaremos el contrato para indicarte las clausulas abusivas y/o gastos que la entidad te halla repercutido y que puedan ser reclamadas para su devolución.

DIFERENTES COMISIONES EN LAS CUENTAS BANCARIAS:

Comisión de administración
La comisión de administración se encuentra generalmente vinculada al uso que se hace de una cuenta. Suele consistir en una cantidad fija por cada apunte realizado durante el período de liquidación. Es común excluir de su aplicación un número determinado de apuntes (por ejemplo, los diez primeros) y/o un tipo determinado de apunte (por ejemplo, excluir todos los ingresos en efectivo).
Comisión de mantenimiento
La comisión de mantenimiento de cuenta remunera el servicio de caja básico que, en la mayor parte de las entidades, incluye los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito (talonarios de cheques o libretas), así como otros servicios o apuntes, tales como la custodia del dinero, el  mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.
Comisión por descubierto
La comisión por descubierto retribuye a la entidad por la concesión de una facilidad crediticia, consistente en la admisión de cargos en una cuenta bancaria sin tener saldo suficiente. Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el período de liquidación. No se podrá cobrar si el descubierto es únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración o porque hayan cargado comisiones en la cuenta.
Comisión por reclamación de posiciones deudoras
La comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente. En todo caso, debe de estar recogida en el contrato. Y acorde con las buenas prácticas bancarias:
El devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor.
La comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones.
Su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales.
No puede aplicarse de manera automática.

Comisión por retirada de efectivo
La comisión por retirada de efectivo retribuye el servicio de retirada de efectivo con tarjeta en cajeros automáticos o en ventanilla.
En las operaciones en cajero existen unos límites a las comisiones que pueden establecer los titulares de los cajeros y los emisores de tarjetas, así como determinada información que se debe proporcionar a los titulares de las tarjetas en esos casos. Además se debe de permitir desistir de la operación si no se está de acuerdo con la comisión.

Gastos de correo
Recogen el coste que supone (sin beneficio para la entidad de crédito) el envío de cualquier documento que mantenga informado al cliente de su situación.
No se puede cobrar por el suministro de la información obligatoria que exige la normativa, y solo se permite que las partes puedan acordar el cobro de gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente a la obligatoria, o por la transmisión de esta por medios de comunicación distintos de los especificados en el contrato marco, siempre y cuando la información se facilite a petición del usuario del servicio; en cualquier caso, se exige que los gastos cobrados al cliente sean adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor.
La entidad no puede repercutir más que los costes en que efectivamente ha incurrido, no es admisible que:
Se adeuden tantos gastos de correo como documentos remitidos en el mismo envío, pues aceptarlo implicaría un lucro improcedente para la entidad.
Se haga recaer en el cliente el importe íntegro del gasto, si el envío es aprovechado por la entidad para incluir información adicional a la pactada o información no requerida ni aceptada previamente por el cliente, por ejemplo, publicidad.
Tampoco se considera un buena práctica bancaria que las entidades repercutan los gastos de correo a sus clientes cuando estos han dado instrucciones inequívocas de que no se les remita ninguna comunicación por este medio.

¿Cómo se hacen?

Si no consigues entender la documentación o no encuentras la información clave, puedes mandárnosla para que la estudiemos. Después de leerla de manera detenida te diremos todo lo que tienes derecho a reclamar a tu banco.

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