¿CÓMO SABER SI ESTOY EN EL CIRBE?

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¿Qué es el CIRBE?

Es un informe sobre la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

Es la base de datos del Banco de España en el que se reflejan los riesgos que administran las entidades financieras, tales como Bancos, Cajas, Cooperativas de crédito, etc.
Aparecen créditos, líneas de descuentos, préstamos, avales y otros riesgos.

Esta base de datos es común porque cualquier persona o empresa con una cantidad pendiente mayor de 1.000 euros, aparecerá en esta base de datos. Las entidades financieras actualizan los datos emitidos al Banco de España de forma mensual.

Es habitual que en diferentes entidades a la hora de solicitar algún trámite, le soliciten este informe. Desde aquí podemos facilitarle en su nombre la presentación de la solicitud necesaria para la obtención del informe de riesgos ante el CIRBE Banco de España

Nos encargamos de gestionar tus reclamaciones a ficheros de morosidad, empresas de telefonía y bancarias

Actualmente existen innumerables ficheros de morosidad o ficheros de solvencia patrimonial mas conocidos como ficheros de morosos.
Los ficheros mas utilizados por las entidades son ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN-BADEXCUG, tanto para empresas como para particulares.
Para empresas también se dispone del fichero R.A.I. que es gestionado por EXPERIAN BUREAU DE CREDITO , en el cual se anotan las aceptaciones impagadas de mas de 300 euros.
La C.I.R.B.E del BANCO DE ESPAÑA no es un fichero de solvencia y esta regulado en parte por una normativa propia. En el están incluidos todos los datos financieros de una persona o entidad jurídica que se tenga con las entidades inscritas en el BANCO DE ESPAÑA. No existe plazo máximo de permanencia en él y no se puede salir, solo se puede conseguir el bloqueo de las anotaciones por discrepancias con lo informado por las entidades.

REQUISITOS PARA LA INCLUSION:

Tras la aprobación de la nueva Normativa (RGPD Y LEY ORGANICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE), existen varios requisitos para que a una persona le puedan incluir en una base de datos de esta índole y van regulados por el articulo 20 de la LEY ORGANICA 3/2018 y por la disposición adicional 6ª del articulo 20.1
Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
No se podrán incorporar al fichero anotaciones por importes inferiores a 50 euros de deuda.

Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas.

Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquellos en los que participe.
Este requerimiento tal como se indica en muchos foros y noticias no tiene por qué ser mediante burofax, existen diversas sentencias y pronunciamientos de la AEPD indicando que el requerimiento puede ser realizado por un tercero de confianza e independiente que pueda acreditar el envió y recepción de la notificación, normalmente estas cartas son enviadas por empresas contratadas que certifican mediante un código de barras el envío y su entrega a correos y por un sistema notarial la reproducción de ellas.
La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informara sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de hasta cinco años como máximo, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito(si son varios recibos iran venciendo desde el primer impago).

Demasiadas inclusiones por error

Hasta el más honorable de los pagadores puede un día ver su nombre en un fichero. Muchas de las inclusiones se realizan sin que haya una deuda de por medio o sin cumplir los requisitos mencionados. También son frecuentes los casos de usurpación de personalidad, de contrataciones fraudulentas por las que pagamos el pato (en esos casos debes denunciarse cuanto antes a la policía). Según la Memoria de 2017 de la Agencia de Protección de Datos, la inclusión indebida en los ficheros de morosos fue la causa que originó el mayor número de sanciones, ello supone un aumento significativo respecto de los datos del año 2016. Se impusieron 254 Resoluciones sancionadoras, lo que equivale a un 30 % de las sanciones impuestas.

Claves para que tu nombre deje de figurar en el fichero

Paga la deuda y solicita la cancelación de tus datos. Si tiene una deuda cierta, vencida, exigible y reclamada por la empresa, para abandonar el fichero lo primero es pagarla. Una vez pagada, asegúrate de que eliminan los datos del fichero y no confíes en que lo hará la empresa acreedora. Para ello, solicita tu baja al titular del fichero adjuntando tu DNI y copia del pago.
Si reclamas la deuda… ¿No estás conforme con la deuda? Actualmente, la ley impide registrar la deuda en el fichero si aquella está siendo reclamada vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante, como el arbitraje de consumo. La Agencia Espanola de Protección de Datos también considera que impugnar una deuda ante un órgano arbitral, judicial o administrativo para determinar si tal deuda existe, impide que pueda hablarse de deuda “cierta”. Así pues, si reclamas, denuncia ante la AEPD que la inclusión en el fichero no procede.
Aunque esto es lo que dice la LEY por desgracia casi nunca se cumple ya que si es denunciada ante los juzgados primero tiene que ser admita a trámite.
Si es reclamada ante un órgano arbitral , esta debe ser aceptada por la entidad reclamada ya que en España los arbitrajes de consumo son voluntarios y ni los bancos , ni casi ninguna entidad de crédito aceptan los arbitrajes y has de reclamar ante el BANCO DE ESPAÑA y este no tiene potestad vinculante y no son admitidas estas reclamaciones por la AEPD.
Si la inclusión es incorrecta, puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados. Existen diferentes sentencias en las cuales, como consecuencia de la intromisión del Derecho al Honor del afectado por la inclusión en el fichero y en concepto de daño moral, se indemnizó al afectado. Por ejemplo: hay una sentencias del Tribunal Supremo de 2007 que reconoció una indemnización a favor del afectado por importe de 7.000 euros y por la que se condenó al fichero Asnef. Otra sentencia de 2017 reconoció una indemnización por importe de 8.000 euros al afectado y se condenó a la compañía Orange

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